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Por oficio · Nivel inicial

IA para marketing y redes sociales: más ideas, mismas reglas

Cómo usar la IA para planificar contenidos, escribir publicaciones y analizar comentarios en redes, respetando la Ley General de Publicidad y avisando cuando una imagen o un vídeo son generados.

Por Equipo editorial de Cognenza · Actualizada el · 2 min de lectura · Con fuentes citadas

La IA es una máquina de ideas incansable para redes: calendarios, textos, variaciones y resúmenes de comentarios. Las reglas de la publicidad siguen siendo las mismas.

Úsala para

  • Planificar el mes con la plantilla de abajo.
  • Reescribir una idea en formatos distintos: carrusel, guion de reel, historia.
  • Resumir comentarios y detectar las dudas que más se repiten.
  • Primeros cortes de vídeo (vídeo con IA).

Lo que no cambia

  • La Ley General de Publicidad prohíbe la publicidad engañosa: nada de testimonios, cifras o premios inventados.
  • Si un creador alcanza los umbrales del Real Decreto 444/2024 (ingresos y audiencia), pasa a tener obligaciones como «usuario de especial relevancia».
  • El Reglamento (UE) 2024/1689 (art. 50) obliga a revelar imágenes, audio o vídeo generados que puedan parecer auténticos. Etiquétalos.

Preguntas frecuentes

¿Puedo publicar testimonios escritos por la IA?

No. Un testimonio inventado es publicidad engañosa según la Ley 34/1988 General de Publicidad y la normativa de competencia desleal. Usa solo opiniones reales con permiso.

¿Soy «influencer» a efectos legales en España?

El Real Decreto 444/2024 fija cuándo un creador es «usuario de especial relevancia»: entre otros requisitos, ingresos de al menos 300.000 € anuales por esa actividad y al menos 1.000.000 de seguidores en una plataforma o 2.000.000 en total. Por debajo, igualmente debes identificar la publicidad.

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Fuentes

  1. Ley 34/1988, General de Publicidad — BOE
  2. Real Decreto 444/2024, usuarios de especial relevancia — BOE
  3. Reglamento (UE) 2024/1689 de Inteligencia Artificial (art. 50) — EUR-Lex

Historial de cambios

  • : Publicación inicial con la Ley General de Publicidad, el Real Decreto 444/2024 y el Reglamento (UE) 2024/1689 consultados ese día.

Contenido divulgativo, preparado con ayuda de herramientas de IA, con fuentes citadas. No sustituye el consejo de un profesional. Las herramientas cambian rápido: si ves algo desactualizado, escríbenos a contacto@cognenza.com. Cómo trabajamos.